Contrato colectivo de trabajo.
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO, OXXO, 7-ELEVEN, MEZQUITES, SIMILARES Y CONEXOS
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Contrato Colectivo de Trabajo que celebra, por una parte, la Unión Nacional de Trabajadores de tiendas de Autoservicio, OXXO, 7-ELEVEN, MEZQUITES, Similares y Conexos, con domicilio en Ometochtli No. 1001, Col. Calpulelque, Cuernavaca, CP, 62000, Morelos, México, representada por el C. Oscar Villegas Rojas, en su carácter de Secretario General, y por la otra, la empresa denominada Comercializadora El Gran Mezquite, representada legalmente por el C. Ricardo Ramos Delgado, con domicilio en Av. Yoyotle S/N Col. Santa Inquisición, CP. 6666, Guanajuato, Guanajuato, México, al tener de las siguientes
CLAUSULAS:
APLICACION DEL CONTRATO
PRIMERA.- El presente Contrato Colectivo tiene por objeto regular las relaciones Obrero-Patronales entre la empresa mencionada y sus trabajadores en la fuente de trabajo con domicilio en Av. Yoyotle 1001, Col. Santa Inquisición, CP. 62980.
SEGUNDA.- La empresa estará a lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo, en caso que utilice los servicios de diversa empresa para el manejo de personal.
TERCERA.- El presente Contrato Colectivo se celebrara por tiempo indefinido y será revisable en los términos de la Ley.
CUARTA.- La empresa reconoce la personalidad jurídica de la Unión Nacional de Trabajadores de tiendas de Autoservicio, OXXO, 7-ELEVEN, MEZQUITES, Similares y Conexos, Unión Obrera de Jurisdicción Federal, registrada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social bajo el No. 3316, como agrupación mayoritaria de trabajadores y como la única con derecho a la contratación colectiva de trabajo en todas las actividades de la empresa obligándose a tratar exclusivamente con los representantes debidamente autorizados por la unión, por lo que no puede la empresa contratar elementos libres o de otro sindicato, de conformidad con el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.
QUINTA.- LOS trabajadores están Obligados a desempeñar su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el tiempo y Iugar convenidos con la empresa, entendiéndose que únicamente serán responsable de las labores que les han sido asignadas.
SEXTA.- La Unión se obliga a proporcionar trabajadores capacitados de cualquier especialidad para la confección de vestido y fabricación del calzado.
DELEGADO SINDICAL.
SÉPTIMA.- La Unión se obliga a designar un delegado para que vigile el fiel cumplimiento del presente Contrato Colectivo de Trabajo y para solucionar los conflictos que se susciten entre trabajadores y empresa.
HORAS DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL.
OCTAVA.- El horario de trabajo será
el estipulado en los artículos del 60 al 68 de la Ley Federal del Trabajo y los
turnos de labores serán fijados por la empresa y los trabajadores de acuerdo
con las necesidades de la negociación y el Reglamento Interior de Trabajo sin
que puedan exceder de los términos legales.
NOVENA- En los días de descanso
obligatorio señalados en la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores podrán
prestar sus servicios si la empresa lo solicita y tendrán derecho a que se les
pague conforme a lo establecido en el artículo 75, segundo párrafo de la misma
Ley.
DÉCIMA- Conforme a lo establecido
en los artículos del 69 al 73 de la Ley, por cada seis días de trabajo,
disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo
menos, con goce de salario íntegro.
VACACIONES.
DECIMA PRIMERA.- La empresa se obliga a proporcionar vacaciones a los trabajadores a su servicio conforme a los términos de la Lay Federal del Trabajo.
SALARIOS.
DECIMA SEGUNDA.- El pago de salarios a los trabajadores se fijara de acuerdo con las disposiciones marcadas en los Artículos del 82 al 89 de la Ley y el tabulador anexo a este contrato.
DECIMA TERCERA.- El salario de los trabajadores se cubrirá cada semana en la caja de negociación, en moneda de curso legal y en horas laborables. Cuando los días de pago coincidan con días festivos no laborables, los salarios serán liquidados un día antes.
DISCIPLINAS Y SANCIONES.
DECIMA CUARTA.- Sin responsabilidad alguna de su parte, la empresa se obliga a imponer a los trabajadores las sanciones y disciplinas que la unión le comunique por escrito.
DECIMA QUINTA.- Cuando un trabajador deje de pertenecer a la Unión contratante, por renuncia, suspensión o expulsión, la empresa se obliga a separar al trabajador, bastando en este caso la petición escrita de la Unión, por conducto de su Comité Ejecutivo o de su Secretario General; la separación será sin responsabilidad para la empresa.
PREVISION SOCIAL.
DECIMA SEXTA.- La empresa se compromete en celebrar con el Sindicato convenio donde se establezcan los planes y programas que permitan lograr la mayor productividad en la fuente de trabajo, de acuerdo al análisis, mediciones y recomendaciones que lleve a cabo el Centro Nacional de Desarrollo, Empleo y Productividad, A.C., Las cuales se harán en base a las necesidades propias de la empresa.
BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS PREVISTAS POR LA LEY.
DECIMA SEPTIMA.- En la empresa funcionarán las Comisiones Mixtas que señalan los Artículos 125 Fracción I, 158, 424 Fracción I y 509 de la Ley Federal del Trabajo. Estarán integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa. Los primeros serán designados por la Unión y los segundos por la representación de la empresa. Tendrán las siguientes finalidades:
A) Comisión mixta para la Participación en las Utilidades: Determinará la participación de cada trabajador en las ganancias obtenidas por la empresa en el período que estudien y lo fijará en lugar visible del establecimiento. La empresa pone a disposición de esta comisión las listas de asistencia, nóminas de sueldos y demás elementos necesarios.
B) Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento: Vigilar la instrumentación y operación de los programas que se implanten para elevar el nivel de vida y la productividad.
C) Comisión Mixta de Escalafón: Formulará el cuadro general de antigüedades, distribuido por categorías y lo publicará en lugar visible del establecimiento, a fin de que los inconformes puedan presentar objeciones ante dicha comisión y de no quedar satisfechos, ante las autoridades del trabajo.
D) Comisión Mixta para el Reglamento Interior de reglamento de Trabajo: Elaborara el reglamento que norme las obligaciones del patrón y trabajadores para el desarrollo de las labores dentro de la empresa.
E) Comisión Mixta de Higiene y Seguridad: Investigara las causas de accidentes y enfermedades de trabajo, propondrá medidas para prevenirlos y vigilara que se cumplan.
DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRANAJADORES.
DECIMA OCTAVA.- De acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo III Bis y Artículos 132-XV, 153-A y 391 Fracciones VII y VIII de la Ley Federal del Trabajo, la empresa proporcionará capacitación y adiestramiento a sus trabajadores con el Objeto de actualizar y perfeccionar sus conocimientos; prepararlos para ocupar una vacante en el nivel escalafonario inmediato superior o algún puesto nuevo, prevenir riesgos laborales, incrementar la productividad y, en general, mejorar sus aptitudes y habilidades en el trabajo.
A. Para
cumplir con la cláusula anterior, empresa y sindicato acuerdan establecer,
dentro de los quince días siguientes a la firma de este contrato, un programa
de Capacitación y Adiestramiento. Dichos programas se impartirán
B. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento estará formada por dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa. Duraran en su cargo dos años. Cualquier cambio o salida de un representante ante esta comisión se hará del conocimiento de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
C. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento elaborara de inmediato sus bases generales de funcionamiento que la empresa enviara a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social dentro de los 15 días siguientes a la firma de este contrato e, igualmente, informara de la constitución de la Comisión Mixta.
D. La empresa proporciona personal técnico y formará como instructores a los trabajadores especializados que sean necesarios para que atiendan las cuestiones de Capacitación y Adiestramiento dentro de la negociación.
E. Evaluación.- Al termino de los cursos o eventos de Capacitación y Adiestramiento programados, los participantes serán sometidos a exámenes de evaluación por parte de los instructores, para poder certificar su constancia de habilidades laborales.
F. Las partes convienen en que la capacitación abarcara todos los puestos incluidas en el tabulador de este contrato.
G. En caso de modificarse los planes y programas ya implantados con la aplicación de la autoridad laboral, dichas modificaciones deberán presentarse para su autorización a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
H. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento participará en la formación de los grupos que estarán sujetos a las diversas etapas de capacitación y tomará en cuenta: a) la antigüedad del trabajador en la empresa, b) si tiene a su cargo una familia y c) el nivel escolar alcanzado por le trabajador.
I. De acuerdo con la cláusula de admisión, las partes determinarán la forma en que se capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a la negociación.
J. Si algún trabajador desea capacitarse para una actividad o puesto distinto al que se ocupa, solo podrá hacerlo cuando reúna las características psicosomáticas requeridas y que no afecte derechos de otro trabajador y las necesidades de la empresa permitirán su posterior asimilación.
K. Constancias de habilidades: unión y empresa reconocerán plena validez, para efectos de ascenso, alas constancias de habilidades laborales que se otorguen a los trabajadores al servicio de la empresa, aprobados en los exámenes correspondientes, siempre que estén autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
L. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento vigilará el cumplimiento de la obligación y la instrumentación y operación del sistema y procedimientos que se implanten para tal fin. Sugerirá las medidas para perfeccionarlos, según las necesidades de los trabajadores y de la empres. Para tal fin, la empresa concederá a los representantes de dicha comisión el tiempo necesario dentro de su jornada de trabajo para que desempeñen las funciones señaladas, de acuerdo con la agenda de trabajo que la comisión presente anualmente y a las sesiones que señalen las bases generales de funcionamiento de la comisión.
La empresa facilitará a la comisión un local y mobiliario suficientes para que realice sus operaciones.
PREVENCIONES DIVERSAS.
DECIMA NOVENA.- Si los trabajadores obtuvieran algún beneficio superior a lo establecido en este contrato, se aceptará todo lo que les sea favorable.
VIGÉSIMA.- El presente documento es el único normativo de las relaciones entre los trabajadores y la empresa, por lo que no podrá suplirse o modificarse con pactos individuales.
VIGÉSIMA PRIMERA- Todo lo no previsto el presente contrato, se resolverá de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, leyes supletorias, principios generales de derecho y, en su caso, por el uso y la costumbre establecida.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El presente contrato se firma por triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes y el último para ser enviado a la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda, ya que contiene estipulaciones de carácter contractual colectivo.Oscar Villegas Rojas Ricardo Ramos Delgado
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA SECRETARIO GENERAL
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