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Mostrando las entradas de septiembre, 2022

Caracteres esenciales de un acta constitutiva de una Sociedad Mercantil.

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas  o morales que constituyan la sociedad. El objeto de la sociedad. Su razón social o denominación.  Su duración, misma que podrá ser indefinida. El importe del capital social. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije. El domicilio de la sociedad. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la  sociedad. El importe del fondo de reserva. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. Las bases para practicar la liq...

Jurisprudencia sobre el interés legítimo en la contratación.

  Registro digital:  2023582                                     Instancia:  Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época                            Materia(s):  Laboral                          Tesis:  I.16o.T. J/9 L (10a.) Fuente:  Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo II, página 2890                       Tipo:  Jurisprudencia ACCIÓN DE PÉRDIDA DE TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE UN CONTRATO...

Tesis y jurisprudencia sobre el interés jurídico, el apoderado y la representación legales.

  Interés jurídico. Registro digital:  2025119   Instancia:  Tribunales Colegiados de Circuito      Undécima Época Materia(s):  Común, Penal           Tesis:  II.4o.P.51 P (10a.)        Fuente:  Semanario Judicial de la Federación.                                                                              Tipo:  Aislada       (1) IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. NO SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDAB...