Contrato Individual del trabajo con clausulas leoninas.
Contrato individual de trabajo, que celebran por una parte la persona moral denominada SAGAR, S.A. DE C.V., representada por la Sra. Xiomara Torres Facundo, administrador único, quien en lo sucesivo se lo denominará para efectos de este contrato como “EL PATRONA”, y por la otra la Sra. Yréndira Facundo Torres, a quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”; quien está conforme en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalarán, así como en las siguientes.
Declaraciones.
1.- La Patrona manifiesta ser persona moral legalmente constituida
conforma al Acta Constitutiva protocolizada ante la notaría pública 118 de
Ciudad Victoria, a cargo del C. Lic. Sebastián Sánchez Pérez, bajo el
instrumento número 85,372, libro 4561, con número de folio 92,159, y con razón
social “SAGAR, S.A. DE C.V.”., con domicilio fiscal el ubicado en calle Zizal
con numero oficial 789, despacho número 3, colonia Cuauhtémoc, código pastel
87078, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
2.- El trabajador,
declara llamarse como ha quedado al rubro señalado, de 50 años de edad, sexo
femenino, estado civil divorciada, señalando domicilio el ubicado en la calle
Graciano Sánchez, colonia Américo Villarreal Guerra, código postal 87070, en
Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Cláusulas.
PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes
por tiempo indeterminado, conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo,
vigente.
SEGUNDA. El trabajador prestará sus servicios
subordinados a la patrona con el puesto de cocinera, en el domicilio que la
patrona señale, y percibirá como salario diario la cantidad de $125 (ciento veinticinco
pesos).
TERCERA. Las partes convienen que el trabajador Sra. Yréndira Facundo Torres
prestara sus servicios a la empresa SAGAR, S.A. DE C.V., los días lunes, marte, miércoles, jueves,
viernes, sábado y domingo en un horario de 7 de la mañana a 20 horas, con un tiempo de 15 minutos para comer y
descanso.
CUARTA. Las partes convienen en que no se
tendrá un día de descanso.
QUINTA. Las partes, convienen que el salario que
percibirá la trabajadora será pagado en moneda de curso legal el día domingo de
cada semana, pago en efectivo en moneda nacional en el domicilio fiscal de la
empresa SAGAR, S.A. DE C.V.
SEXTA. Son días de descanso obligatorio el primero de
enero, primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el primero de mayo, el 16 de
septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, sin pago de salario integro cuando correspondan dentro del periodo de contratación.
SEPTIMA. La trabajadora, al cumplir un año de servicio
o fracción en caso de termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe
tendrá derecho al pago de 4 días de vacaciones o fracción de estas en el caso
citado anteriormente, así como el pago del
10% por concepto de prima vacacional, de conformidad con lo establecido por
los artículos 76, 77 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal del
Trabajo.
OCTAVA. Anualmente o en fracción de este, la
trabajadora no tendrá derecho al pago de 15 días de aguinaldo o fracción de este
por el tiempo prestado, de conformidad como lo establece el articulo 87 de
la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA. La empleada se obliga en términos de lo que
establece el articulo 134 de la Ley Federal del Trabajo a someterse a todos los
reconocimientos y exámenes médicos que la patrona indique.
DECIMA. El presente contrato obliga a las partes a lo
expresamente pactado, conforme a lo que señala el articulo 31 de la Ley Federal
del Trabajo.
DECIMA PRIMERA. la trabajadora se obliga a observar y respetar
las disposiciones del reglamento interior de trabajo que rige la relación
laboral en la empresa, sin pena de incurrir en alguna de las causales
establecidas por la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA SEGUNDA. La trabajadora se obliga a acatar todas y cada
una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y
programas que para el efecto tenga la empresa, de conformidad por lo
establecido por lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA TERCERA. La trabajadora se obliga a acatar las
disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la empresa, en
los términos de la propia Ley Federal del Trabajo.
DECIMA CUARTA. Lo no previsto en este contrato se regirá por
todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA QUINTA. Ambos contratantes reconocen expresamente, que
el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado.
Leído que fue el presente contrato por las partes y en presencia de los
testigos que también firman, sirve este contrato para constancia y aceptación.
En Ciudad Victoria, Tamaulipas, siendo el día martes 30 de agosto del
año 2022.
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Patrona: Xiomara Torres Facundo Trabajadora: Yréndira Facundo
Torres
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