CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TEMPO
INDETERMINADO.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO
INDETERMINADO, que celebran por una parte la persona moral denominada VADAB,
S.A. DE C.V., representada por el Sr. ERNESTO SAID GALLEGOS, Administrador
Único, quien en Lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como
"EL PATRÓN", y por la otra el Sr. JUAN ALPIZAR OCAMPO, a quien en lo
sucesivo se denominará "EL TRABAJADOR"; quienes están conformes en
sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalarán así como en las
siguientes.
DECLARACIONES
1. El Patrón
manifiesta ser persona moral legalmente constituida conforme Acta Constitutiva
protocolizada ante la notaría número 117 del Distrito Federal, a cargo del C.
Lic. FRANCISCO DANIEL SANCHEZ DOMINGUEZ, bajo el instrumento número 84,371, libro
1743, con número de folio 80,563, y con razón social "VADAB S.A. DE C.V.".,
con domicilio fiscal el ubicado en calle Castilla con número oficial 195,
despacho número 2, colonia Álamos, código postal "03400", delegación
Benito Juárez de esta ciudad de México, Distrito Federal,
II. El trabajador,
declara llamarse como ha quedado al rubro señalado, de 67 años de edad, sexo
masculino, estado civil casado, señalando domicilio el ubicado en 4A CDA. de
Cañada MZA 24 LT 97, Col. Lomas de la Estancia con código 09640, delegación
Iztapalapa, de esta ciudad de México, Distrito Federal.
CLAUSULAS
PRIMERA. El presente contrato lo celebran las
partes por tiempo Indeterminado, conforme lo establece la Ley Federal del
Trabajo, vigente.
SEGUNDA. El trabajador prestará sus servicios
subordinados al patón con el puesto de , en el domicilio del patrón señale, y
percibirá como salario diario la cantidad de $--------(--------)
TERCERA. Las partes convienen que el
trabajador Sr. JUAN ALPIZAR OCAMPO prestará sus servicios a la empresa
mercantil VADAB S.A. DE C.V., los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes
y sábado únicamente hasta las trece
horas, en un horario de IO de la mañana a 18 horas, con un tiempo de_________ para comer y descanso, se
aclara que el horario de trabajo tendrá una duración de 8 horas de jornada
laboral, en un tiempo ordinario se dice diurna.
CUARTA. Las partes convienen en que el día de
descanso semanal del trabajador será el domingo de cada semana.
QUINTA. las partes, convienen que el salario
que percibirá el trabajador será pagado en moneda de curso legal el día sábado
de cada semana, pago en efectivo en moneda nacional en el domicilio fiscal de
la empresa mercantil VADAB S.A DE C.V.,
ubicado en calle Castilla con número oficial 195, despacho número 2, colonia
Álamos, código postal "03400', delegación Benito Juárez de esta ciudad de
México, Distrito Federal.
SEXTA. Son días de descanso obligatorio el primero
de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer
lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el primero de mayo, el 16 de
septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre,
primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por
las Comisiones Electorales Estatales o
Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario íntegro cuando
correspondan dentro del periodo de contratación.
SEPTIMA. El trabajador, al cumplir un año de
servicio o fracción en caso de termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe
tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones o fracción de estas en el
caso citado anteriormente, así como al
pago del 25% por ciento de Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido
por los artículos 76,77 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal del
Trabajo.
OCTAVA. Anualmente o en fracción de éste, el
trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o fracción de éste
por el tiempo prestado, de conformidad con lo establece el artículo 87 de la Ley
Federal del Trabajo.
NOVENA. El empleado se obliga en términos de
lo que establece el artículo 134 de la Ley Federal del
Trabajo a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el
Patrón indique.
DECIMA. El presente contrato obliga a las
panes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala al artículo 31 de la
Ley Federal del Trabajo.
DECIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a
observar y respetar las disposiciones del reglamento interior de trabajo que
rige la relación laboral en la Empresa, sin pena de incurrir en alguna de las
causales establecidas por la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA SEGUNDA. El trabajador se obliga a
acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y
adiestramiento, planes y programas que para el efecto
tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley Federal del
Trabajo.
DECIMA TERCERA. El trabajador se obliga a
acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la
Empresa, en los términos de la propia Ley Federal del Trabajo.
DECIMA CUARTA. Lo no previsto en este
contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo.
DECIMA QUINTA. Ambos contratantes reconocen
expresamente, que el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado.
Leído que fue el presente contrato por las
partes y en presencia de los testigos que también firman al calce, sirve este
contrato para constancia y aceptación.
En la Ciudad de México, Distrito Federal,
siendo el día ______ de _____ del año ______
VADAB, S.A DE C.V TRABAJADOR
administrador único
ERNESTO SAID GALLEGOS JUAN APLIZAR OCAMPO
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TESTIGO TESTIGO
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