DEFINICIONES.

DERECHO CONTRACTUAL. Es el cuerpo legal que se relaciona con la realización y el cumplimiento de acuerdos, se encarga de estudiar desde la negociación y redacción de los mismos hasta sus clausulas, contenido y sus posibles responsabilidades, además de que también se encarga de la investigación de las cláusulas generales de contratación.

CONTRATO. Es el acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones, es un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada.

CONTRATO Y CONVENIO. (Diferencias).

El contrato es un arreglo bilateral que establece una relación jurídica entre las partes involucradas, además de que es el encargado de producir o transferir obligaciones y derechos.

El convenio es un acuerdo voluntario que no se sujeta a la ley, se encarga de crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.


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