FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL.
La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:
- Identificar al firmante de manera
inequívoca
- Asegurar la integridad del documento
firmado
·
Asegurar que el documento firmado es
exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o
manipulación alguna.
- Asegurar que el firmante no puede repudiar
lo firmado
Los datos que utiliza el
firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto,
posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento.
La firma digital involucra
un conjunto de datos en forma digital, los cuales son transferidos en un
mensaje de datos, adjuntados o asociados, con el fin de identificar al firmante
e indicar que se aprueba la información recogida.
Alcance:
Las firmas electrónicas son
parte de la transformación digital, ya que aceleran los procesos y trámites,
otorgando un sinnúmero de beneficios para las empresas.
Hoy en día, existen 4 tipos de
firmas electrónicas legales y vigentes en México, las cuales son:
1. Simple
El artículo
89 del Código de Comercio define la firma electrónica como “los
datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o
lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados
para identificar al Firmante […]”
La verificación pasa por un
usuario y una contraseña para poder firmar digitalmente.
2. Avanzada
La firma avanzada es el
conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante,
creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control. Por lo tanto, está
vinculada únicamente al firmante y a los datos que le identifican como tal,
brindando la posibilidad de que, ante cualquier intento de modificación de
estos, este pueda ser detectado. Así, este tipo de firma tiene el mismo alcance
que la firma autógrafa.
Por otra parte, el artículo
97 del Código de Comercio considera que una firma electrónica
está avalada si cumple con las siguientes condiciones:
- Los datos de creación de la firma
corresponden exclusivamente al firmante.
- Estos datos deben estar en completo
control del firmante.
- Es posible identificar cualquier cambio o
alteración a la firma electrónica una vez hecha.
- Es posible detectar cualquier alteración a
la integridad de la información del mensaje de datos después del momento
de la firma.
Asimismo, se distingue de la
firma electrónica simple gracias a estos elementos:
- Funcionalidad:
Satisface el requisito de la firma autógrafa y pertenece exclusivamente al
firmante.
- Autenticidad:
Se puede comprobar la identidad del firmante y garantizar fiabilidad de la
misma.
- Integridad:
Utiliza medios tecnológicos para determinar si el contenido del mensaje de
datos ha sido alterado.
- No repudio:
El emisor no puede negar la autoría del contenido firmado.
- Confidencialidad:
Solo el firmante está autorizado para descifrar el contenido de un
documento.
Como puedes apreciar,
¡evidentemente estás muy protegido con este tipo de firma!
3. Digital
La firma
digital involucra un conjunto de datos en forma digital,
los cuales son transferidos en un mensaje de datos, adjuntados o asociados con
el fin de identificar al firmante e indicar que se aprueba la información
recogida.
4. Biométrica
La firma biométrica es aquella
realizada del puño y letra del firmante en dispositivos digitales, tales
como tablets o teléfonos inteligentes: su objetivo es
identificar al firmante, pero depende de parámetros mecánicos, físicos o
biológicos, como la huella dactilar, por ejemplo.
Con esto en mente, es
necesario marcar diferencias entre ellas y otras que son asociadas a la firma
electrónica.
Respaldo:
Su respaldo lo encontramos en la
Ley de la Firma
Electrónica Avanzada, con fecha 11 de enero de 2012, establece características
y mecanismos tecnológicos para la adopción de esta tecnología. El
artículo 7 afirma que:
"La firma electrónica
avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en
mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que
cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los
presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos".
Actualmente, la Ley de
Protección al Consumidor, reformada en 2019 reconoce el uso de soluciones
tecnológicas para asegurar el derecho al consumidor y le permite aprobar sus
transacciones a través de medios electrónicos.
De manera adicional, mediante
disposiciones alusivas a la firma electrónica, el Acuerdo General 21/2007 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal establece el proceso de asignación,
certificación y utilización de la firma electrónica.
Comentarios
Publicar un comentario