FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL.

La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:

  • Identificar al firmante de manera inequívoca
  • Asegurar la integridad del documento firmado

·         Asegurar que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación alguna.

  • Asegurar que el firmante no puede repudiar lo firmado

Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento.

La firma digital involucra un conjunto de datos en forma digital, los cuales son transferidos en un mensaje de datos, adjuntados o asociados, con el fin de identificar al firmante e indicar que se aprueba la información recogida.

Alcance:

Las firmas electrónicas son parte de la transformación digital, ya que aceleran los procesos y trámites, otorgando un sinnúmero de beneficios para las empresas.

Hoy en día, existen 4 tipos de firmas electrónicas legales y vigentes en México, las cuales son:

1. Simple

El artículo 89 del Código de Comercio define la firma electrónica como “los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante […]”

La verificación pasa por un usuario y una contraseña para poder firmar digitalmente.

2. Avanzada

La firma avanzada es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control. Por lo tanto, está vinculada únicamente al firmante y a los datos que le identifican como tal, brindando la posibilidad de que, ante cualquier intento de modificación de estos, este pueda ser detectado. Así, este tipo de firma tiene el mismo alcance que la firma autógrafa.

Por otra parte, el artículo 97 del Código de Comercio considera que una firma electrónica está avalada si cumple con las siguientes condiciones:

  • Los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante.
  • Estos datos deben estar en completo control del firmante.
  • Es posible identificar cualquier cambio o alteración a la firma electrónica una vez hecha.
  • Es posible detectar cualquier alteración a la integridad de la información del mensaje de datos después del momento de la firma.

Asimismo, se distingue de la firma electrónica simple gracias a estos elementos:

  • Funcionalidad: Satisface el requisito de la firma autógrafa y pertenece exclusivamente al firmante.
  • Autenticidad: Se puede comprobar la identidad del firmante y garantizar fiabilidad de la misma.
  • Integridad: Utiliza medios tecnológicos para determinar si el contenido del mensaje de datos ha sido alterado.
  • No repudio: El emisor no puede negar la autoría del contenido firmado.
  • Confidencialidad: Solo el firmante está autorizado para descifrar el contenido de un documento.

Como puedes apreciar, ¡evidentemente estás muy protegido con este tipo de firma!

3. Digital

La firma digital involucra un conjunto de datos en forma digital, los cuales son transferidos en un mensaje de datos, adjuntados o asociados con el fin de identificar al firmante e indicar que se aprueba la información recogida.

4. Biométrica

La firma biométrica es aquella realizada del puño y letra del firmante en dispositivos digitales, tales como tablets o teléfonos inteligentes: su objetivo es identificar al firmante, pero depende de parámetros mecánicos, físicos o biológicos, como la huella dactilar, por ejemplo.

Con esto en mente, es necesario marcar diferencias entre ellas y otras que son asociadas a la firma electrónica.

Respaldo:

Su respaldo lo encontramos en la  Ley de la Firma Electrónica Avanzada, con fecha 11 de enero de 2012, establece características y mecanismos tecnológicos para la adopción de esta tecnología. El artículo 7 afirma que:

"La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos".

Actualmente, la Ley de Protección al Consumidor, reformada en 2019 reconoce el uso de soluciones tecnológicas para asegurar el derecho al consumidor y le permite aprobar sus transacciones a través de medios electrónicos.

De manera adicional, mediante disposiciones alusivas a la firma electrónica, el Acuerdo General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establece el proceso de asignación, certificación y utilización de la firma electrónica.

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