Caso fortuito o fuerza mayor aplicable a los contratos.

Los eventos de caso fortuito, fuerza mayor pueden ser considerados como la principal excluyente de responsabilidad en caso de incumplimientos contractuales. Desde un punto de vista legal, caso fortuito, fuerza mayor tienen las mismas implicaciones legales y derivan en las mismas consecuencias. Sin embargo, diversos doctrinarios mexicanos han distinguido estos conceptos en los siguientes términos:

  1. Caso fortuito implica un evento de la naturaleza que es impredecible.
  2. Fuerza mayor implica un evento causado por el hombre que es inevitable.

A pesar de esta distinción teórica, ambos implican eventos impredecibles, o en caso de ser predecibles, inevitables, o sea que están fuera del control razonable de las partes. Un elemento fundamental de los eventos de caso fortuito - fuerza mayor es que imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones contractuales y hacen dicho cumplimiento más oneroso para una de las partes.

Código civil para el Estado de Tamaulipas establece la definición del caso fortuito y fuerza mayor en su artículo 1167 “Nadie está obligado a cumplir una obligación si no es posible hacerlo con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, a menos que haya contribuido a ellos, haya aceptado ese riesgo o la ley se lo imponga.

Se entiende por caso fortuito todo acontecimiento natural, previsible o imprevisible, pero inevitable, por virtud del cual se pierde el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación.

Se entiende por fuerza mayor todo hecho previsible o imprevisible pero inevitable, proveniente de uno o más terceros determinados o indeterminados, por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación.”

Comentarios