Causas de rescisión de los contratos de compraventa, comodato, hospedaje y donación.
Contrato de compraventa:
Código civil federal. Artículo 2489. El arrendador puede
exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la
fracción I del artículo 2425;
II.
Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción
III del artículo 2425;
III.
Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en
el artículo 2480.
IV.
Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y
V.
Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el
consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441.
Artículo 2490. El arrendatario puede exigir la rescisión del
contrato:
I. Por contravenir el arrendador la obligación a que se refiere la
fracción II del artículo 2412 de este ordenamiento;
II. Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada en los términos
de los artículos 2431, 2434 y 2445; y
III. Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa,
anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario.
Contrato de comodato:
El principal motivo de terminación de un contrato de
comodato es cuando se ha concluido con el plazo del préstamo y el comodatario
tiene que restituir al comodante el objeto o bien inmueble.
Existen otros 3 motivos por los cuales se puede realizar
una terminación de contrato, son los siguientes:
1. En caso de que el comodatario muera. Sin embargo, si el objeto o
inmueble fue prestado para un fin que no pueda detenerse por la muerte del
comodatario, no se dará por terminado el contrato.
2. En caso de que el comodante tenga una necesidad de urgencia en la
que requiera del objeto prestado.
3. En caso de que el objetivo para el cual fue prestado el objeto o
el bien inmueble haya concluido antes del tiempo estipulado en el contrato.
Contrato de hospedaje:
I.
Por incumplimiento.
II.
Porque se realice una condición resolutoria.
Contrato de donación:
CCF Artículo 2370. La donación puede ser revocada por ingratitud:
I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o
los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al
donante que ha venido a pobreza.
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