Tipos de asociaciones civiles y su conformación jurídica.
Alianza Cívica, A.C. es
una organización ciudadana plural y no partidista, independiente de gobiernos y
partidos que se ha distinguido por ser una organización exitosa en la lucha por
la democracia y la construcción de ciudadanía. Generar
una visión colectiva, un plan de trabajo robusto, transparencia en el ejercicio
administrativo, reconstrucción del tejido político con asociaciones afines,
autoridades y medios de comunicación; retomar las alianzas con el movimiento
social y con organizaciones de la sociedad civil organizada; pluralismo
mediático y combate a la concentración; mejoramiento del régimen legal de la
comunicación; posicionamiento de argumentos sólidos y robustos en la compulsiva
agenda de la comunicación. Conformado por: Consejo Consultivo, Consejo
Directivo, Consejo Consultivo Internacional.
Asociación Mexicana por el Derecho a la
Información. Generar una visión colectiva, un plan de
trabajo robusto, transparencia en el ejercicio administrativo, reconstrucción
del tejido político con asociaciones afines, autoridades y medios de
comunicación; retomar las alianzas con el movimiento social y con
organizaciones de la sociedad civil organizada; pluralismo mediático y combate
a la concentración; mejoramiento del régimen legal de la comunicación;
posicionamiento de argumentos sólidos y robustos en la compulsiva agenda de la
comunicación. Conformado por: Consejo Consultivo, Consejo Directivo, Consejo
Consultivo Internacional.
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
A.C.
Es una organización de la sociedad civil plural e independiente —con sede en
México— que se rige por los principios de horizontalidad y transparencia. Con su quehacer busca avanzar hacia la
democracia sustantiva y contribuir a generar cambios estructurales que
transformen positivamente las relaciones de poder entre sociedad y
gobierno.
Existen asociaciones con fines
de interés general, es decir, que persiguen
objetivos que van más allá de las personas que la integran.
Por otro lado, están las
asociaciones con fines de interés privado, que, por el contrario, persiguen
fines que benefician a las personas asociadas.
Su principal característica en
común, es que no tienen ánimo de lucro, su
funcionamiento es democrático y desarrollan su actividad de forma estable.
El derecho de Asociación se encuentra regulado formalmente en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 9 noveno, esta
disposición establece que no se puede coartar el derecho de asociarse o
reunirse pacíficamente para realizar un fin en común que no esté prohibido por
la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Todas ellas deben estar
inscritas en el Registro Público y funcionar conforme a lo que establecen las
leyes mexicanas. Asimismo, los contratos por el que se constituyen las
asociaciones deben constar por escrito.
Además, para que crear una Asociación debe existir un número mínimo de 3
personas, es necesario que definan su objeto social, cabe resaltar que éste es
un elemento esencial de los estatutos de la sociedad.
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