Tipos de asociaciones civiles y su conformación jurídica.

 

     Alianza Cívica, A.C. es una organización ciudadana plural y no partidista, independiente de gobiernos y partidos que se ha distinguido por ser una organización exitosa en la lucha por la democracia y la construcción de ciudadanía. Generar una visión colectiva, un plan de trabajo robusto, transparencia en el ejercicio administrativo, reconstrucción del tejido político con asociaciones afines, autoridades y medios de comunicación; retomar las alianzas con el movimiento social y con organizaciones de la sociedad civil organizada; pluralismo mediático y combate a la concentración; mejoramiento del régimen legal de la comunicación; posicionamiento de argumentos sólidos y robustos en la compulsiva agenda de la comunicación. Conformado por: Consejo Consultivo, Consejo Directivo, Consejo Consultivo Internacional.

*    Asociación Mexicana por el Derecho a la Información. Generar una visión colectiva, un plan de trabajo robusto, transparencia en el ejercicio administrativo, reconstrucción del tejido político con asociaciones afines, autoridades y medios de comunicación; retomar las alianzas con el movimiento social y con organizaciones de la sociedad civil organizada; pluralismo mediático y combate a la concentración; mejoramiento del régimen legal de la comunicación; posicionamiento de argumentos sólidos y robustos en la compulsiva agenda de la comunicación. Conformado por: Consejo Consultivo, Consejo Directivo, Consejo Consultivo Internacional.

*      Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C. Es una organización de la sociedad civil plural e independiente —con sede en México— que se rige por los principios de horizontalidad y transparencia. Con su quehacer busca avanzar hacia la democracia sustantiva y contribuir a generar cambios estructurales que transformen positivamente las relaciones de poder entre sociedad y gobierno. 

Existen asociaciones con fines de interés general, es decir, que persiguen
objetivos que van más allá de las personas que la integran.

Por otro lado, están las asociaciones con fines de interés privado, que, por el contrario, persiguen fines que benefician a las personas asociadas.

Su principal característica en común, es que no tienen ánimo de lucro, su
funcionamiento es democrático y desarrollan su actividad de forma estable.
El derecho de Asociación se encuentra regulado formalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 9 noveno, esta disposición establece que no se puede coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente para realizar un fin en común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Todas ellas deben estar inscritas en el Registro Público y funcionar conforme a lo que establecen las leyes mexicanas. Asimismo, los contratos por el que se constituyen las asociaciones deben constar por escrito.
Además, para que crear una Asociación debe existir un número mínimo de 3
personas, es necesario que definan su objeto social, cabe resaltar que éste es un elemento esencial de los estatutos de la sociedad.

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