Contrato colectivo de trabajo (maquiladora)
Que celebran por una parte la Maquiladora “Abasolo 13” S. A. de C. V., representada en este acto por la C. Xiomara Torres Facundo, a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL EMPLEADOR” y por otra parte el colectivo de empleados, a quien se le denominara “EL SINDICATO” al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones:
I.- Declara EL EMPLEADOR:
a) Ser una persona moral, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, legalmente constituida de conformidad
con las leyes mexicanas.
b) Estar legalmente
representada por la C. Xiomara Torres Facundo, de conformidad con la escritura pública
numero 78952, del libro 12 de fecha 28 de noviembre de 2015, otorgada ante la
fe del licenciado Sebastián Torres Facundo.
c) Que tiene su domicilio
fiscal para oír y recibir notificaciones y como fuente de trabajo, el ubicado
en calle Graciano Sánchez, colonia Américo Villarreal, #255.
d) Tener la capacidad económica
para contratar trabajos y contar con elementos propios suficientes para cumplir
obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
II.- Declara EL SINDICATO:
a) Llamarse Sindicato de trabajadores.
b) Con acta constitutiva
fechada el 1 de diciembre de 2020
c) Estar representado por
Miguel Torres Puente.
Cláusulas.
PRIMERA.- Ambas
partes se reconocen
mutuamente la personalidad
y capacidad para celebrar
este Contrato, en
términos de lo que establece
el CAPITULO II del Título XIV de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA.- LA MAQUILADORA reconoce
que EL SINDICATO mencionado
representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma,
comprometiéndose a tratar con el mismo las
cuestiones relacionadas con
esa representación y
para tal efecto
EL SINDICATO nombrará un
Delegado que será
trabajador de LA EMPRESA y
un subdelegado en
los mismos términos, quienes se ajustarán en todo caso a
las decisiones del Comité Ejecutivo de EL SINDICATO. o de sus representantes
autorizados de acuerdo con los estatutos. EL
SINDICATO reconoce a
su vez que,
la Dirección y
Administración de LA EMPRESA corresponde exclusivamente a la
misma.
TERCERA.- LA MAQUILADORA podrá
contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá
afiliarse a "EL SINDICATO" dentro del término de tres días siguientes
a la fecha de su ingreso.
CUARTA.- Todo lo que no
esté expresamente pactado
en "EL CONTRATO", se
regirá por las
disposiciones de "LA
LEY", el Reglamento
de Trabajo, contratos individuales de trabajo, la equidad y las buenas
costumbres.
QUINTA.- "LAS
PARTES" se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Representantes de
las mismas que
formulará el Reglamento
Interior de Trabajo, en
un término de
30 días, el
cual será depositado
ante la Junta
de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 424 y 425 de "LA LEY".
SEXTA.- "EL
CONTRATO" se firma por triplicado, a efecto de que previo Registro, quede
en poder de cada una de "LAS PARTES" una copia y otro tanto en la
Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, conforme a lo dispuesto por el artículo
390 de "LA LEY", y surtirá sus efectos a partir de la fecha de
presentación, la cual se computará también para Los efectos de su revisión. De
conformidad con los artículos 399 y 399 bis de "LA LEY", "EL
CONTRATO" se revisará cada año por lo que se refiere a salarios en
efectivo por cuota diaria, y que constan en el tabulador anexo; y cada 5 años
por el resto del clausulado.
Como constancia de o anterior,
lo firman "LAS PARTES" que lo celebran en la cuidad de Victoria, Tamaulipas a 27 de noviembre
de 2022.
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LA MAQUILADORA EL REPRESENTANTE DEL
SINDICATO.
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