Contrato colectivo de trabajo (maquiladora)

Que celebran por una parte la Maquiladora “Abasolo 13” S. A. de C. V., representada en este acto por la C. Xiomara Torres Facundo, a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL EMPLEADOR” y por otra parte el colectivo de empleados, a quien se le denominara “EL SINDICATO” al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones:

I.- Declara EL EMPLEADOR:

a) Ser una persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propio, legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas.

b) Estar legalmente representada por la C. Xiomara Torres Facundo, de conformidad con la escritura pública numero 78952, del libro 12 de fecha 28 de noviembre de 2015, otorgada ante la fe del licenciado Sebastián Torres Facundo.

c) Que tiene su domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones y como fuente de trabajo, el ubicado en calle Graciano Sánchez, colonia Américo Villarreal, #255.

d) Tener la capacidad económica para contratar trabajos y contar con elementos propios suficientes para cumplir obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

II.- Declara EL SINDICATO:

a) Llamarse Sindicato de trabajadores.

b) Con acta constitutiva fechada el 1 de diciembre de 2020

c) Estar representado por Miguel Torres Puente.

Cláusulas.

PRIMERA.-  Ambas  partes  se  reconocen  mutuamente  la  personalidad  y capacidad  para  celebrar  este  Contrato,  en  términos  de  lo  que  establece  el CAPITULO II del Título XIV de la Ley Federal del Trabajo. 

SEGUNDA.-  LA  MAQUILADORA  reconoce  que  EL SINDICATO mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las  cuestiones  relacionadas  con  esa  representación  y  para  tal  efecto  EL SINDICATO  nombrará  un  Delegado  que  será  trabajador  de  LA EMPRESA y  un  subdelegado  en  los  mismos  términos, quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo de EL SINDICATO. o de sus representantes autorizados de acuerdo con los estatutos. EL  SINDICATO  reconoce  a  su  vez  que,  la  Dirección  y  Administración  de  LA EMPRESA corresponde exclusivamente a la misma.

TERCERA.- LA MAQUILADORA podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a "EL SINDICATO" dentro del término de tres días siguientes a la fecha de su ingreso.

CUARTA.- Todo  lo  que  no  esté  expresamente  pactado  en  "EL CONTRATO",  se  regirá  por  las  disposiciones  de  "LA  LEY",  el  Reglamento  de Trabajo, contratos individuales de trabajo, la equidad y las buenas costumbres.

QUINTA.- "LAS PARTES" se comprometen a integrar una Comisión Mixta de  Representantes  de  las  mismas  que  formulará  el  Reglamento  Interior  de Trabajo,  en  un  término  de  30  días,  el  cual  será  depositado  ante  la  Junta  de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 424 y 425 de "LA LEY".

SEXTA.- "EL CONTRATO" se firma por triplicado, a efecto de que previo Registro, quede en poder de cada una de "LAS PARTES" una copia y otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 390 de "LA LEY", y surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación, la cual se computará también para Los efectos de su revisión. De conformidad con los artículos 399 y 399 bis de "LA LEY", "EL CONTRATO" se revisará cada año por lo que se refiere a salarios en efectivo por cuota diaria, y que constan en el tabulador anexo; y cada 5 años por el resto del clausulado. 

Como constancia de o anterior, lo firman "LAS PARTES" que lo celebran en  la cuidad de Victoria, Tamaulipas a 27 de noviembre de 2022.




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LA MAQUILADORA                                                          EL REPRESENTANTE DEL

                                                                                                SINDICATO.


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