Contrato de garantía.

Contrato en virtud del cual un deudor entrega un bien mueble o inmueble a su acreedor en garantía de su deuda.

El contrato de garantía en general es aquel que se conviene entre las partes interesadas, en forma contemporánea o sucesiva (deudor, acreedor y fiador o garante), que fuera de las figuras típicas señaladas puede ser un contrato accesorio, innominado o unilateral que asegure por medio de un compromiso real -aunque implícito o eventual- el cumplimiento de una obligación contraída por el deudor de parte de una tercera persona obligada.

División:

1.    1. El contrato de fianza.

Es un contrato por el cual una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.  Es un contrato accesorio en el que intervienen mediante vínculo contractual un acreedor, un deudor principal y un fiador. Es un contrato en virtud del cual una institución de fianzas se compromete a garantizar el cumplimiento de obligaciones con contenido económico, contraídas por una persona física o moral ante otra persona física o moral privada o pública, en caso de que aquella no cumpliere.

Estructura: parte introductoria, antecedentes, declaraciones, cláusulas, firma y anexos.

Objetivo: garantizar obligaciones que terceras personas hayan contraído, por lo que se concluye, que para que la fianza exista imprescindible la existencia de una obligación.

Utilidad: garantizar al acreedor del fiado el pago de mercancías o servicios prestados generalmente de forma revolvente.

2.    2. El contrato de depósito.

Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida de vuelta al depositante.

Estructura: parte introductoria, declaraciones, cláusulas y firmas.

Objetivo:  la custodia de un objeto o bien, con una serie de garantías.

Utilidad: consisten en entregar un bien a alguien para que este lo custodie. Dicho de otro modo: una persona, denominada depositante, confía la guarda y cuidado de un bien a otra denominada depositario.

3.   3.  El contrato de hipoteca.

Es un contrato accesorio que permite garantizar una obligación principal. Por ejemplo, cuando una persona presta dinero a otra a través de un contrato de mutuo, es mediante un contrato de hipoteca que el deudor garantiza al acreedor que cumplirá con el pago de la cantidad recibida en préstamo. Y en el supuesto de que el acreedor no obtenga el pago de la cantidad en préstamo podrá ejercer la acción hipotecaria para obtener el pago o preferencia en el pago.

Es una garantía real, se constituye sobre bienes determinados para garantizar que el deudor cumplirá con una obligación que tiene frente al acreedor.

Estructura: parte introductoria, declaraciones, cláusulas, firma y testigos.

Objetivo: garantizar una obligación principal.

Utilidad: asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo) sobre un bien inmueble.

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