Contrato de garantía.
Contrato en virtud del cual un deudor entrega un bien mueble o inmueble a su acreedor en garantía de su deuda.
El contrato de garantía en general es aquel que se conviene
entre las partes interesadas, en forma contemporánea o sucesiva (deudor,
acreedor y fiador o garante), que fuera de las figuras típicas señaladas puede
ser un contrato accesorio, innominado o unilateral que asegure por medio de un
compromiso real -aunque implícito o eventual- el cumplimiento de una obligación
contraída por el deudor de parte de una tercera persona obligada.
División:
1. 1. El contrato de fianza.
Es un contrato por el cual una
persona llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si
éste no lo hace. Es un contrato accesorio en el que intervienen mediante
vínculo contractual un acreedor, un deudor principal y un fiador. Es un
contrato en virtud del cual una institución de fianzas se compromete a
garantizar el cumplimiento de obligaciones con contenido económico, contraídas
por una persona física o moral ante otra persona física o moral privada o
pública, en caso de que aquella no cumpliere.
Estructura: parte introductoria,
antecedentes, declaraciones, cláusulas, firma y anexos.
Objetivo: garantizar obligaciones
que terceras personas hayan contraído, por lo que se concluye, que para que la
fianza exista imprescindible la existencia de una obligación.
Utilidad: garantizar
al acreedor del fiado el pago de mercancías o servicios prestados generalmente
de forma revolvente.
2. 2. El contrato de depósito.
Es un contrato por el cual el
depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o
inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida de
vuelta al depositante.
Estructura: parte introductoria,
declaraciones, cláusulas y firmas.
Objetivo: la custodia de
un objeto o bien, con una serie de garantías.
Utilidad: consisten en entregar
un bien a alguien para que este lo custodie. Dicho de otro modo: una
persona, denominada depositante, confía la guarda y cuidado de un bien a otra
denominada depositario.
3. 3. El contrato de hipoteca.
Es un contrato accesorio que
permite garantizar una obligación principal. Por ejemplo, cuando una persona
presta dinero a otra a través de un contrato de mutuo, es mediante un contrato
de hipoteca que el deudor garantiza al acreedor que cumplirá con el pago de la
cantidad recibida en préstamo. Y en el supuesto de que el acreedor no obtenga
el pago de la cantidad en préstamo podrá ejercer la acción hipotecaria para
obtener el pago o preferencia en el pago.
Es una garantía real, se
constituye sobre bienes determinados para garantizar que el deudor cumplirá con
una obligación que tiene frente al acreedor.
Estructura: parte
introductoria, declaraciones, cláusulas, firma y testigos.
Objetivo: garantizar una
obligación principal.
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