Contrato de prenda.
En Ciudad Victoria a los 15 días del mes de noviembre de 2022 comparecen los señores Yréndira Facundo Torres y Sebastián Torres Facundo el primero de 50 años de dad, mexicana, originaria y vecina de Ciudad Victoria al corriente en el pago de impuesto sobre la renta y con Registro Federal de Causantes y con domicilio en la calle Zizal, colonia Cuauhtémoc que, en lo sucesivo se le llamara "EL DEUDOR"; y el segundo de 45 años de dad, originario y vecino de Ciudad Victoria al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, y con Registro Federal de Causantes y con domicilio en calle Graciano Sánchez y que, en adelante, se le denominará "EL ACREEDOR"; manifestando ambos contratantes tener acordado un contrato de prenda, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
I. "EL DEUDOR" manifiesta que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de la televisión Smart TCL amparado con factura numero 6789 de fecha 20 de octubre de 2022 expedida por la persona moral Walmart S. A. de C. V.
II. sigue manifestando "EL DEUDOR" que también es legitimo propietario de un refrigerador Samsung amparado con factura numero 8264 fecha 21 de octubre de 2022 expedida por la persona moral Walmart S.A. de C.V.
III. sigue manifestando "EL DEUDOR" que dichos bienes muebles se encuentran libres de todo gravamen y al corriente en el pago del impuesto sobre la tenencia, justificando esto ultimo con las copias de pago del impuesto sobre tenencia de ambos muebles expedidos por la Oficina Federal de Hacienda numero 1 de esta ciudad, con fecha 25 de octubre de 2022.
IV. por ultimo, manifiesta "EL DEUDOR" que, con fecha 1 de noviembre de 2022 "EL ACREEDOR" le presto la suma de $10,000 (diez mil pesos mexicanos) habiéndose pactado intereses al 7% mensual obligándose "EL DEUDOR" a restituir capital e intereses, el día 10 de noviembre de 2022 en el domicilio de "EL ACREEDOR", el día señalado, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. bajo el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un Contrato en Prenda el cual sujetan a las siguientes
CLAUSULAS:
Primera. El presente contrato tiene como objeto la entrega en prenda, que otorga "EL DEUDOR" en favor de "EL ACREEDOR", como garantía del cumplimiento de la obligación principal contraída en el contrato consistente de pago, por lo que en este acto "EL ACREEDOR" se constituye en depositario del bien citado.
Segunda. El ACREEDOR se obliga a conservar en buen estado el bien o titulo dado en prenda, así como a notificar a EL DEUDOR en caso de que se deteriore o sufra cambios, y en caso de omisión, el responderá por los daños que este pudiera tener estando bajo su custodia.
Tercera. Las partes acuerdan que en caso de que el valor del bien o titulo dado en prenda, llegue a disminuir de manera que no sea suficiente para cubrir el importe de la deuda y un 20% mas, el ACREEDOR podrá proceder a la venta de la prenda, en los términos de la clausula cuarta.
Cuarta. El ACREEDOR podrá pedir al Juez autorice la venta del bien o titulo dado en prenda cuando se venza la obligación garantizada y no haya sido cumplida, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 341 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito.
Quinta. Las partes convienen en que para la interpretacion o solucion de cualquiera controversia emanda del presente contrato se someteran a la jurisdiccion de los tribunales, renunciando desde este momento a cualquier otro tribunal que pudiera corresponderles en razon de su domicilio presente o futuro.
Leido el presente contrato, conformes con su contenido valor y fuerza legal, lo firman quienes en el intervinieron.
En este acto intervienen como testigos los siguientes:
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EL DEUDOR EL ACREEDOR
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TESTIGO TESTIGO
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