Evicción

 Tiene lugar cuando una sentencia firme priva de un derecho que había sido concedido anteriormente.

La consecuencia de la evicción es la perdición total o parcial de un derecho que se había concedido previamente por fallo administrativo o judicial.

Esta privación se justifica a través del acto reivindicatorio de dicho derecho por el tercero a quien realmente pertenecía.

El Código Civil Federal de México regula la evicción a partir del artículo 2119:

“Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.”

Evicción, procedente del vocablo latino evictio, es un término que se utiliza en el terreno judicial. La evicción es la privación de un derecho derivada de una sentencia firme, que se establece de acuerdo a un derecho anterior ajeno.

Esta situación implica la pérdida parcial o total de una cosa por un fallo administrativo o judicial. La evicción deriva de un acto reivindicatorio que se dicta en base a derechos que alegaron terceros por motivos que son precedentes a la adquisición del primero.

En una operación de compraventa, la evicción puede concretarse cuando el comprador es privado de lo comprado en virtud de un derecho que alega un tercero sobre el bien, con la privación vinculada a una causa pretérita a la venta. La evicción se realiza por sentencia judicial y tiene que ser saneada por el vendedor.

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