Evicción
Tiene lugar cuando una sentencia firme priva de un derecho que había sido concedido anteriormente.
La consecuencia de la evicción
es la perdición total o parcial de un derecho que se había concedido
previamente por fallo administrativo o judicial.
Esta privación se justifica a
través del acto reivindicatorio de dicho derecho por el tercero a quien
realmente pertenecía.
El Código Civil Federal de
México regula la evicción a partir del artículo 2119:
“Habrá evicción cuando el que
adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que
cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.”
Evicción, procedente del
vocablo latino evictio, es un término que se utiliza en el terreno
judicial. La evicción es la privación de un derecho derivada de una sentencia
firme, que se establece de acuerdo a un derecho anterior ajeno.
Esta situación implica la
pérdida parcial o total de una cosa por un fallo administrativo o judicial. La
evicción deriva de un acto reivindicatorio que se dicta en base a derechos que
alegaron terceros por motivos que son precedentes a la adquisición del primero.
En una operación de
compraventa, la evicción puede concretarse cuando el comprador es privado de lo
comprado en virtud de un derecho que alega un tercero sobre el bien, con la
privación vinculada a una causa pretérita a la venta. La evicción se realiza
por sentencia judicial y tiene que ser saneada por el vendedor.
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